
GRUPO GEFISCAL CONSULTORÍA DE EMPRESAS, S.L.
Canal de Denuncias — Ley 2/2023
Canal de Comunicación de Irregularidades de GRUPO GEFISCAL CONSULTORÍA DE EMPRESAS, S.L.
El presente Canal de Comunicación de Irregularidades forma parte del Sistema Interno de Información de GRUPO GEFISCAL CONSULTORÍA DE EMPRESAS, S.L.. Junto a los canales internos de GRUPO GEFISCAL CONSULTORÍA DE EMPRESAS, S.L., el informante dispone igualmente de canales externos de información, entre ellos el correspondiente a la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
¿Quién puede presentar una comunicación?
¿Quién puede presentar una comunicación?
El Canal de Comunicación de Irregularidades permite la presentación de comunicaciones por parte de todas las personas trabajadoras de GRUPO GEFISCAL CONSULTORÍA DE EMPRESAS, S.L., incluidos aquellos supuestos en los que la relación laboral ya haya finalizado. Asimismo, también podrán presentar una comunicación otros terceros relacionados, como proveedores, colaboradores, candidatos en procesos de selección, exempleados, becarios o cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas o subcontratistas de GRUPO GEFISCAL CONSULTORÍA DE EMPRESAS, S.L., siempre que la información haya sido obtenida en un contexto laboral o profesional.
¿Sobre qué puede informar?
¿Sobre qué puede informar?
El Canal de Comunicación de Irregularidades de GRUPO GEFISCAL CONSULTORÍA DE EMPRESAS, S.L. tiene como objetivo permitir la comunicación de comportamientos que pudieran constituir una infracción penal, administrativa grave o muy grave o del Derecho de la Unión Europea, así como contravenir la normativa interna de GRUPO GEFISCAL CONSULTORÍA DE EMPRESAS, S.L.. A modo de ejemplo, se muestra una lista no exhaustiva de conductas susceptibles de comunicación:
- Acoso sexual y laboral
- Actuaciones relacionadas con posibles irregularidades en la relación con proveedores
- Actuaciones vinculadas con corrupción privada
- Blanqueo de capitales
- Estafas
- Falsificación de documentos, contratos, informes o registros
- Vulneración de derechos de empleados
La finalidad del presente Canal no es expresar insatisfacción con las condiciones de trabajo, organización o gestión, o meros conflictos en el lugar de trabajo. Tampoco es un canal dirigido a la presentación de reclamaciones por parte de usuarios de GRUPO GEFISCAL CONSULTORÍA DE EMPRESAS, S.L..
¿Qué principios y garantías le asisten como informante?
¿Qué principios y garantías le asisten como informante?
- Principio de confidencialidad y garantía de anonimato
- Garantía de ausencia de represalias
- Principio de independencia
- Principio de objetividad e imparcialidad
- Garantía de cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal
Información práctica sobre su comunicación
Información práctica sobre su comunicación
La comunicación deberá contener la siguiente información: lugar de los hechos, descripción de los hechos, fecha de los hechos, categorizar si la conducta es puntual o recurrente, identificar a los presuntos responsables, detallar cómo ha conocido la irregularidad, y documentación adjunta (si se dispone de ella).
Tras presentar la comunicación, el informante recibirá los datos de acceso que le permitirán conocer en todo momento el estado de la comunicación. Por ello, resulta fundamental guardar el número de caso y la contraseña de acceso. En un plazo máximo de siete (7) días, GRUPO GEFISCAL CONSULTORÍA DE EMPRESAS, S.L. enviará al informante un acuse de recibo. Tras ello, si la comunicación es admitida, se iniciará un procedimiento de investigación que se desarrollará en el plazo máximo de tres (3) meses. Este plazo podrá prorrogarse por otros tres (3) meses más en aquellos supuestos de especial complejidad.
Confidencialidad y legislación aplicable
Confidencialidad y legislación aplicable
El Sistema Interno de Información de GRUPO GEFISCAL CONSULTORÍA DE EMPRESAS, S.L. cuenta con medidas de seguridad que aseguran la confidencialidad tanto del informante como de cualquier tercero mencionado en la comunicación, así como de las acciones adoptadas durante su gestión y procesamiento. La normativa interna se ha configurado en línea con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.